1. Requisitos.
Del segundo (II) al octavo (VIII) ciclo:
Boleta de notas, en donde se evidencie haber aprobado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los créditos del ciclo inmediato anterior.
Del noveno (IX) al décimo (X) ciclo:
Boleta de notas, en donde se evidencie haber aprobado el cien por ciento (100 %) de los créditos del ciclo inmediato anterior.
Boleta de pago por derecho de matrícula
Los estudiantes que ocupen el primer y segundo puesto obtendrán becas y media beca, según corresponda, al obtener el promedio ponderado igual o superior a 14 y no contar con áreas desaprobadas.
Los estudiantes que estén inmersos en el Programa de Reparaciones en Educación del Plan Integral de Reparaciones (PIR), debidamente acreditados mediante constancia de Registro Único de Víctimas, otorgado por el Presidencia del Consejo de Ministros, están exonerados del 100% del pago de matrícula.
Los estudiantes contemplados en el artículo precedente podrán seguir gozando de dicho beneficio siempre y cuando obtengan un promedio ponderado semestral no menor de 14 (catorce) y el 100% de áreas aprobadas.
Los estudiantes que han realizado traslado externo o interno (cambio de especialidad), deberán matricularse adjuntando copia de la Resolución Directoral que lo autoriza, indicando las áreas convalidadas y a subsanarse.