1. Requisitos.
Del segundo (II) al octavo (VIII) ciclo:
Boleta de notas, en donde se evidencie haber aprobado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos del ciclo inmediato anterior.
Del noveno (IX) al décimo (X) ciclo:
Boleta de notas, en donde se evidencie haber aprobado el cien por ciento (100%) de los créditos del ciclo inmediato anterior.
Boleta de venta por derecho de matrícula.
Los estudiantes que ocupen el primer obtendrán beca, al obtener el promedio ponderado alto y no contar con áreas desaprobadas.
Los estudiantes beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, debidamente certificados, están exonerados del 100% del pago de matrícula.
Los estudiantes que han realizado traslado externo o interno (cambio de especialidad), deberán matricularse adjuntando copia de la Resolución Directoral que lo autoriza, indicando las áreas convalidadas y a subsanar.