La institución educativa realiza el proceso de admisión de manera no presencial para los programas de estudios o carreras profesionales autorizados o revalidados, correspondiente al semestre académico 2020-II de manera excepcional en el marco de la emergencia sanitaria, en cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad, asimismo, se debe implementar el uso de normas y herramientas de control, garantizando la legitimidad del proceso y eviten la suplantación de identidad de los postulantes.
Previo al proceso de admisión, la institución educativa debe brindar al postulante toda la información necesaria que le permita comprender el proceso de admisión no presencial en su totalidad, así como brindar en su portal institucional una sección específica conteniendo las preguntas más frecuentes y sus respuestas.
Para el desarrollo del proceso de admisión no presencial, la institución educativa debe garantizar condiciones de seguridad y, además, considerar como mínimo lo siguiente:
- Medios que permitan el registro y validación de la identidad del postulante, incluyendo el reconocimiento facial mediante el uso de cámaras web.
- Programar el examen de admisión para su desarrollo en un horario determinado y con tiempo limitado.
- Proveer medios de verificación de acceso y permanencia de los postulantes, que permita la verificación nominal en tiempo real y su validación contra el registro de postulantes en el Sistema de Información Académica.
- Proveer medios de verificación de inicio y finalización de la prueba.
- Emisión de constancia para el estudiante que acredite su postulación.
- Contar con un sistema de monitoreo y videograbación del desarrollo de las evaluaciones desarrolladas por cada estudiante.