1. Requisitos.
Del segundo (II) al octavo (VIII) ciclo:
Boleta de notas, en donde se evidencie haber aprobado como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los créditos del ciclo inmediato anterior.
Del noveno (IX) al décimo (X) ciclo:
Boleta de notas, en donde se evidencie haber aprobado el cien por ciento (100%) de los créditos del ciclo inmediato anterior.
Boleta de pago por derecho de matrícula.
Los estudiantes que ocupen el primer y segundo puesto obtendrán becas y media beca, según corresponda, al obtener el promedio ponderado igual o superior a 14 y no contar con áreas desaprobadas.
Los estudiantes beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, debidamente certificados, están exonerados del 100% del pago de matrícula.
Los estudiantes contemplados en el párrafo precedente podrán seguir gozando de dicho beneficio siempre y cuando obtengan un promedio ponderado semestral no menor de 14 (catorce) y el 100% de áreas aprobadas.
Los estudiantes que han realizado traslado externo o interno (cambio de especialidad), deberán matricularse adjuntando copia de la Resolución Directoral que lo autoriza, indicando las áreas convalidadas y subsanar.